Aunque nunca he escrito sobre las diferentes controversias que suscita la clase de Religión en la enseñanza española, dada la repercusión pública y mediática de la sentencia del Tribunal Supremo, me atrevo, desde mi humilde opinión como profesor de Religión en un centro público, a sacar a la luz mis reflexiones personales sobre el tema.
Sin ánimo de polemizar, contra tirios y troyanos, hay que decir, en primer lugar, que toda persona se siente capacitada para opinar de todo y sobre todo sin saber la profundidad del problema real sobre el que se va a hablar. Estoy seguro que muy poca gente ha sido capaz de leerse la sentencia en toda su extensión, y más teniendo en cuenta el enrevesado y difícil lenguaje judicial.
Esta sentencia no entra a juzgar la intimidad de la persona afectada, sino si su contrato y su cese se ajustan a derecho. Esta es la cuestión.
Como no soy experto jurista, me limito a exponer alunos párrafos de la sentencia, sabiendo de antemano que formo parte del problema :
"[d]e la misma manera que dentro de la función pública o del Derecho del Trabajo existen cargos de confianza o de libre designación, en los que existe un amplio margen de discrecionalidad en el nombramiento y cese por la naturaleza de las funciones a desempeñar, la enseñanza de la religión exige también un cierto grado de identificación o de confianza entre el profesor y la autoridad eclesiástica, en cuanto aquél debe ser una prolongación de ésta”. (I Antecedentes: párrafo 2g)
"El canon 804.2 CIC precisa algo más en qué puede consistir esa “razón” para el Ordinario, cuando le exhorta a que procure solícitamente que los profesores “destaquen por su recta doctrina, testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica”. Es diáfano, pues, que la profesora implicada en el proceso a quo no fue propuesta para el curso 2000/2001 por motivos de religión o costumbre, y, concretamente, es razonable suponer que por no dar testimonio de vida cristiana al convivir con quien no era su marido. Es decir, no fue propuesta por no ajustar su vida a las exigencias de la moral cristiana católica...
Ciertamente, como sostiene la Sala, la apreciación del Ordinario acerca de si un profesor imparte o no recta doctrina y si da o no testimonio de vida cristiana es inmune, en su núcleo, al control de los Tribunales. Pero, lejos de ser inconstitucional, esa inmunidad es mera consecuencia del derecho fundamental de libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa del Estado". (I Antecedentes: párrafo 7)
"Se sigue de lo anterior que también ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo. Un juicio que la Constitución permite que no se limite a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente, siendo también posible que se extienda a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia, entendida en último término, sobre todo, como vía e instrumento para la transmisión de determinados valores. Una transmisión que encuentra en el ejemplo y el testimonio personales un instrumento que las Iglesias pueden legítimamente estimar irrenunciable".
(II Fundamentos jurídicos: final párrafo 5)
He aquí unos retazos de una sentencia que ocupa unos 30 folios y que las noticias de la prensa y la televisión han presentado en titulares bastantes sensacionalistas, sin entrar en el meollo jurídico de la cuestión.
¿Estaríamos de acuerdo con que un correligionario de nuestro partido político, de nuestro sindicato, de nuestra organización diese un testimonio contrario a los principios del partido, del sindicato...?
Sin ánimo de polemizar, contra tirios y troyanos, hay que decir, en primer lugar, que toda persona se siente capacitada para opinar de todo y sobre todo sin saber la profundidad del problema real sobre el que se va a hablar. Estoy seguro que muy poca gente ha sido capaz de leerse la sentencia en toda su extensión, y más teniendo en cuenta el enrevesado y difícil lenguaje judicial.
Esta sentencia no entra a juzgar la intimidad de la persona afectada, sino si su contrato y su cese se ajustan a derecho. Esta es la cuestión.
Como no soy experto jurista, me limito a exponer alunos párrafos de la sentencia, sabiendo de antemano que formo parte del problema :
"[d]e la misma manera que dentro de la función pública o del Derecho del Trabajo existen cargos de confianza o de libre designación, en los que existe un amplio margen de discrecionalidad en el nombramiento y cese por la naturaleza de las funciones a desempeñar, la enseñanza de la religión exige también un cierto grado de identificación o de confianza entre el profesor y la autoridad eclesiástica, en cuanto aquél debe ser una prolongación de ésta”. (I Antecedentes: párrafo 2g)
"El canon 804.2 CIC precisa algo más en qué puede consistir esa “razón” para el Ordinario, cuando le exhorta a que procure solícitamente que los profesores “destaquen por su recta doctrina, testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica”. Es diáfano, pues, que la profesora implicada en el proceso a quo no fue propuesta para el curso 2000/2001 por motivos de religión o costumbre, y, concretamente, es razonable suponer que por no dar testimonio de vida cristiana al convivir con quien no era su marido. Es decir, no fue propuesta por no ajustar su vida a las exigencias de la moral cristiana católica...
Ciertamente, como sostiene la Sala, la apreciación del Ordinario acerca de si un profesor imparte o no recta doctrina y si da o no testimonio de vida cristiana es inmune, en su núcleo, al control de los Tribunales. Pero, lejos de ser inconstitucional, esa inmunidad es mera consecuencia del derecho fundamental de libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa del Estado". (I Antecedentes: párrafo 7)
"Se sigue de lo anterior que también ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo. Un juicio que la Constitución permite que no se limite a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente, siendo también posible que se extienda a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia, entendida en último término, sobre todo, como vía e instrumento para la transmisión de determinados valores. Una transmisión que encuentra en el ejemplo y el testimonio personales un instrumento que las Iglesias pueden legítimamente estimar irrenunciable".
(II Fundamentos jurídicos: final párrafo 5)
He aquí unos retazos de una sentencia que ocupa unos 30 folios y que las noticias de la prensa y la televisión han presentado en titulares bastantes sensacionalistas, sin entrar en el meollo jurídico de la cuestión.
¿Estaríamos de acuerdo con que un correligionario de nuestro partido político, de nuestro sindicato, de nuestra organización diese un testimonio contrario a los principios del partido, del sindicato...?
8 comentarios:
Creo que estamos perdiendo el "norte"... Para mí, sería incluso cuestionable que enseñara una L2 alguien que despreciara la cultura en ese idioma...
Por otra parte, basta ya de sensacionalismos: "Profesores de religión denuncian que el TC les confunde con sacerdotes o monjas"...
Y yo que pensaba que los sacerdotes y las monjas no es que no se divorciaran, sino que no se casaban y hacían votos de castidad!!!
Gracias Leonor, por tu comentario.
Aquí en España, parece que la religión, en general, y la Iglesia católica, en particular, es un tema constante de división en la opinión pública.
Hola, Pablo (y Leonor). Es la primera vez que entro en este blog, creo. Gracias por poner enlace a la sentencia, la estaba buscando íntegra.
Lo que dices de que en España hablar de la religión católica en términos racionales es tabú es muy cierto. Y de otros temas también, me temo. En mi última visita a España he visto bastante mala educación, mucho insulto y poco debate. Encendí la tele y me quedé perplejo. Pero también en la calle lo noté.
En fin, algo hemos razonado en el blog de Aníbal de la Torre, al que admiro mucho. Porque a mí la sentencia del TC me parece muy bien argumentada y lógica. pero no todo el mundo opina lo mismo.
Me gusta mucho tu tono dialogante. Entraré aquí más a menudo, con tu permiso. Saludos.
Gracias, "eq" por tus palabras.
El problema en es que en este país lo religioso huele a trasnochado, a tardofranquismo y hay una identificación, una etiqueta, "progresista" que no es fácil de quitar del catolicismo español: "todo católico es de derechas".
Y otro de los grandes problemas, que parece que no se ha resueto, es la presencia pública de la religión. Parece como si lo religioso se quisieraa esconder en las catacumbas de lo "privado". Como decía, hace algunos años un político español: "la religión a las sacristías", sin entenderque la religión tiene una dimensión política (en el sentido etimológico) y pública.
Bueno sobre esto habría mucho que hablar.
Puedes visitar el blog cuando quieras, aunque normalmente suelo eludir este tipo de temas más polémicos para centrarme más en el ámbito educativo.
El simil con el sindicato o el partido político podría ser válido si no fuera porque en este caso lo que hay es una relación laboral.
De todos modos, si la iglesia dice que no quiere relación con quienes no tienen comportamientos acordes con la doctrina católica, no sé porque sigue teniendo a sueldo a los locutores de la cadena COPE.
También estoy de acuerdo con que a nadie le obligan a ser profesor de religión. Tampoco se debería obligar a nadie a estudiarla ni a tener una asignatura alternativa si no lo quiere hacer.
Nouelo contestar "anonimos", pero esta vez lo haré por no eluidir el debate.
Cuando uno firma un contrato debe saber los derechos y deberes que contrae. El profesor de religión también. Lo que no puede ser es. que con mi contrato, quiera mis derechos,los de el de al lado y los del del más allá.
En lo que dices en tu segundo párrafo estamos de acuerdo.
A nadie, que no lo solicite, se le obliga a estudiar religión. Y en el ámbito eucativo toda área opcional tiene su alternativa, si no dejaría de ser optativa para convertirse en obligatoria.
Estoy esencialmente de acuerdo con tu planteamiento, Pablo.
Personalmente creo que la vida personal del profesor no es tan importante como para el despido, que en la persona hay otros valores más importantes para la clase de religión que éste. Pero está claro que el despido está ajustado a derecho, pues a la profesora se le pidió una conducta que no estaba dispuesta a realizar. Por otra parte entiendo que al ser los contratos anuales, no es realmente un despido, sino una falta de renovación.
Ya he escrito un post en mi bitácora y he participado en la discusión de la bitácora de Anibal.
Lo realmente triste es que todo esto me parece un "montaje" mediático, una exageración, en la linea actual de ¡palo a la Iglesia Católica!.
Si por lo menos nos sirve para purificarnos de muchos vicios y malas imágenes que damos...
Más amor y menos norma (creo que eso diría Jesús)
Saludos a tod@s desde Tenerife.
Soy profesor de religión en un colegio público del interior de la isla. A veces cuando veo las noticias por la tele o la prensa, me asombra el desconocimiento de los contenidos y, sobre todo, los valores que se intentan impartir a través del área: la solidaridad, la opción por los más pobres, el diálogo, la tolerancia, el respeto, el compromiso por el bien de la persona humana, etc. En mi instituto coordino un comité de solidaridad de padres y alumnos, participamos en proyectos con distintas ong, trabajos con los inmigrantes, etc.
Digo todo esto no para echarnos flores a nosotros mismos, sino que este trabajo de hormiguita, de animación social, de defensa de la dignidad humana, pasa por debajo de la mesa. Sigue pesando sobre nosotros el esterotipo negativo de la España franquista, el cliche fácil, la descalificación sin más.
Gracias a Javier, Pablo y leonor por las palabras de solidaridad que nos animan en nuestro compromiso.
Por mi parte, la mejor satisfacción que tengo son el poder sembrar una buena semilla en las mentes y en los corazones de mis alumnas y alumnos, verlos crecer como personitas integras y dignas (y ojalá plenamente felices). Todo lo demás es ruido que pasa como la ola de la mar.
Saludos
Marcelo
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